Home Publications & Resources Client Protection Library

La Protección al Cliente en Venezuela

Click here to read this page in English

Resumen EjecutivaVenezuela

Venezuela cuenta con una de las economías más fuertes de América Latina. En cuanto al PIB, clasifica entre los primeros 40 del mundo. Los bancos en Venezuela han sido sujetos a regulaciones muy fuertes en áreas desde tasas máximas de interés hasta montos mínimos obligatorios para el microcrédito. La presencia de pocas instituciones de microcrédito y alta concentración en el mercado resula en un entorno de competencia debil. Adicionalmente, las microfinanzas deben competir con progamas altamente subsidiados que pueden ofrecer tasas de interés de 6% a 8% más bajas que los programas privadas o sin fines de lucro. La tendencia hacia la regulación y nacionalización implica que lo más probable es que sube el número de programas públicos similares. La ley venezolana exige la estricta regulación de instituciones financieras en el campo de la protección al cliente; sin embargo, el alcance de la regulación y la intervención gubernamental, al igual que la amenaza d nacionalización, disuade a los actores del sector privado de proporcionar sus servicios.

  • La ley de protección al cliente contiene clausulas extrictas sobre los servicios financieros en los campos de transparencia, usura y la publicidad engañosa.
  • La Asociación Bancaria de Venezuela cuenta con un comité de ética fuerte.
  • Se han congelado la emisión de nuevas licencias para bancos y no es probable que se imitan más en el futuro.

Introducción

Venezuela cuenta con una de las economías más fuertes de América Latina. En cuanto al PIB, clasifica entre los primeros 40 del mundo. El país es altamente dependiente de sus ingresos petroleros, aunque también existen sectores menos importantes de producción y agricultura. A mediados de los 90, con la caída de los precios de petrol, los venzolanos vieron el colapso de sus bancos como parte de la recesión general económica. Nuevas regulaciones implementadas tras la desgracia de la crisis a mediados de las 90, le permitieron al gobierno restringir la actividad bancaria. Los bancos en Venezuela están sujetos a mandatos muy fuertes en campos desde tasas máximas de interés hasta montos mínimos obligatorios para el microcrédito. A pesar de la existencia de los bancos privados, el gobierno opera los bancos más grandes del país. Durante ya varios años, el Presidente Hugo Chávez ha hablado de una nacionalización total de la industria bancaria. A raíz de la actual crisis global financiera, Chávez ha prometido comprar los bancos que están fracasando.

Venezuela ocupó el penúltimo lugar del Microscopio 2008 sobre el Entorno de Negocios para las Microfinanzas en América Latina y el Caribe de la Economist Intelligence Unit, quedando apenas un puesto por encima de Jamaica. Aunque toda la industria bancaria venezolana es sujeta a las regulaciones estrictas, el informe encontró que la industria microfinanciera sufre de regulaciones débiles y un bajo nivel de desarrollo institucional. Como explica el informe, “Las pocas instituciones que existen y la alta concentración del mercado se conjugan generando un contexto poco competitivo…” (Microscopio 2008 sobre las Microfinanzas, pág. 54). La ausencia absoluta de centrales de riesgos, tanto públicos como privados, debilita aún más el entorno de microfinanzas. El punto fuerte de las microfinanzas en Venezuela, según el reporte, es el tema de transparencia. Las instituciones reguladas reciben auditorías y una calificación externa anual, y mensualmente deben publicar sus estados financieros en la prensa. La práctica de publicar las tasas efectivas de interés varia por institución, ya que no es una obligación legal. Los estándares naciones de contabilidad, complementados por los Estándares Internacionales de Contabilidad, contribuyen a la transparencia en el sector financiero venezolano. Como los bancos y filiales bancarios implementan la mayoría de la actividad microfinanciera en Venezuela, generalmente se vigila la existencia de sólidos estándares de contabilidad.

Marco Legal

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de octubre de 1993 y su reforma en noviembre de 2001 guian la gulación de la industria financier en Venezuela. La reforma enriqueció el marco legal, ya que “definició los diferentes tipos de instituciones financieras, modificó la regimen de sanciones y estableció las regulaciones sobre fideicomisos” (Blevy, 2006, pág. 14).

La ley require que los bancos ofrezcan crédito a ciertos industrias preferidas – agri-empresas, hipotecarias, microfinanzas y turismo, con tasas por debajo de las del mercado. El gobierno define los cobros y comisiones. La reforma más reciente a la Ley Bancaria, anunciada en el 2008, incluye provisiones y sanciones por la falta de cumplimiento. Por ejemplo, la clausula de publicidad engañosa explicitamente prohibe la promoción engañosa de los productos de crédito. Adicionalmente, las clausulas de transparencia exigen que las instituciones entreguen el contrato al cliente mínimo cinco días antes de desembolso. En la medida en que Venezuela mueve rápidamente para aplicar la legislación estricta de las regulaciones de tasas de interes, cobros y comisiones, los cambios recientes, que son muchos, al marco regulatorio y de supervision han creado mucho incertidumbre legal.

La reforma del 2001 a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras también aumentó la autoridad de la Superintendencia de Bancos y Otras Institutuciones Financieras (conocido por las siglas en español, SUDEBAN). SUDEBAN, la principal ente regulador venezolano, fue creado por el Acta Bancario del 1940 para vigilar, supervisr y regular los bancos que operan en Venezuela. Parte del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, SUDEBAN beneficia de autonomía functional.

SUDEBAN monitorea las agencias responsables por actividades de inversion, hipotecarias, el intercambio de propiedades de capital mutuo, los almacenes aduaneros, oficinas de representación de bancos extranjeros, actividades de leasing, fondos de actives liquidos y entidades de ahorro y crédito. Implementa medidas para detector y proteger contra irregularidades en la gestión bancaria. La crisis financiera del 1994 reveló algunas de las debilidades de SUDEBAN, y la entidad fue reformada para evitar su colapso. Las reformas incluyeron más regulación de la fusión de los bancos, requisitos sobre la transparencia y el monitoreo externo.

Los bancos son las principales instituciones reguladas para la operación de microcrédito. Sin embargo, el nuevo liderazgo de SUDEBAN, que coloca menor importancia en la expansión de microfinanzas en Venezuela, ha perjudicado mucho las pequeñas ganancias en la potencial de las microfinanzas de los bancos.Según el Microscopio 2008, se ha congelado el otorgamiento de licencias para nuevas instituciones de microfinanzas. Gracias a la falta general de apoyo del SUDEBAN a los programas de microfinanzas, tanto privadas como impulsados por las ONG, es muy poco probable que se otorguen más licencias para las operaciones de microfinanzas en el futuro. Actualmente, los programas subsidiados por el gobierno ofrecen tasas de interés entre el 6% y el 8% por debajo de los programas privados y sin fines de lucro. Dada la tendencia hacia la regulación y nacionalización en Venezuela, es probable que surjan más programas públicos similares, perjudicando a los programas no subsidiados.

La Ley del Banco Central de Venezuela establece el Banco Central de Venezuela y le otorga la autoridad de formular e implementar las políticas dentro del alcance de su autoridad. El objetivo fundamental es lograr la sólidez de los precios y preservar el valor interno y externo de su moneda para facilitar el desarrollo económico nacional. De acuerdo con los planes de desarrollo económico y social y las políticas del estado, el banco central formula e implementa la política monetaria, diseña e implementa la política cambiaria, regula la moneda nacional, establece las tasas de crédito e interés y administra la reserva internacional. La ley otorga al presidente de Venzuela el control absoluto sobre la dirección y la administración del banco central.

La primera autoridad de protección al cliente en Venzuela, la Comisión Nacional de Suministro se creó en el 1994. El papel de la comisión fue regular y controlar el transporte, los ingresos y el comercio exterior.

En 1947 Venezuela implementó la Ley Antimonopolio para combatir la especulación, un instrumento que sanciona las prácticas y el trato abusivo y la compra y venta ilegal de mercancía con al intención de aumentar lso precios, y las ventas condicionales. La propuesta de esta ley antimonolopio se introducjo en el Congreso Nacional el mismo año.

En 1973 se aprobó el primer proyecto de ley de Protección al Cliente, el “Proyecto de Ley Antimonopolio y Protección al Cliente.” El proyecto creó la figura del Supervisor de Protección al Cliente, una autoridad asignada al Ministerio de Obras Públicas y Economía, luego redenominado el Ministerio de la Producción y el Comercio.

En 1992 se adoptó una nueva Ley de Protección al Consumidor. La promulgación de este nuevo instrumento legal trajo la creación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (IDEC). Su alcance programático incluyó la educación al cliente, información, organización, dirección y protección de los clientes. La reforma de esta ley se aprobó en 1995, incluyendo en su alcance por primera vez a los usuarios de los servicios financieros y también proponiendo un cambio de nombre; ahora se conoce como el Instituto para le Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU).

En 2004, la Ley de Protección al Cliente sufrió una segunda reforma con el fin de adaptarla a la Constitución de Venezuela. Este proceso modificó casi 76 artículos y agregó 20 nuevos, extendiendo la capacidad de fiscal y supervisoria de INDECU. Otras innovaciones de la ley son sanciones para crímenes como usura, la transacción en dólares para el pago de bienes raíces, el uso no justificado de los servicios públicos, y la alteración monopolística y fraudulenta de los precios. Adicionalmente, la reforma impone sanciones para los que reciben recargos de comisiones por el pago con tarjetas debito, de crédito, cheques o cualquier otro instrumento financiero.

En mayo de 2008 el presidente Hugo Cháves firmó un decreto que unió a todos los institutos y leyes de protección al cliente bajo un defensor general llamado el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). La nueva ley cuenta con clausulas específicas de servicios financieros que son muy estrictos en temas como transparencia, usura y la publicidad engañosa. Desgloce detalladamente las consecuencias por el no cumplimiento, incluyendo las sanciones y tiempo de prisión.

El cuanto a la transparencia (artículo 74), las instituciones deben presentar la siguiente información al cliente:

  1. El precio al contado del bien o servicio en cuestión
  2. La tasa de los intereses a cobrar y la tasa de los intereses de mora
  3. Toda comisión o gasto por cobranza a ser imputada a la operación de venta a crédito, incluyendo los gastos de administración y transporte si los hubiere
  4. La suma total a pagar por el referido bien o servicio durante el plazo máximo de la operación
  5. Los derechos y obligaciones de las personas y el proveedor de bienes o prestador de servicios en caso de incumplimiento
  6. Entregar un ejemplar del contrato, para su conocimiento, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación al otorgamiento

Redes

La Asociación Bancaria de Venezuela (ABV) fue fundado en 1959 y defender los interese de la comunidad nacional bancaria.

Sus objetivos principales son:

  • Contribuir al desarrollo del sistema bancario venezolano, proporcionando los más recientes herramientas tecnológicas para mejorar los servicios bancarios que puede ofrecer a sus 54 afiliados;
  • Auspiciará el desarrollo de la economía nacional impulsando las inversiones privadas; 
  • Representar a sus asociados ante los organismos económicos internacionales; 
  • Procurar que la banca venezolana y la mundial se estrechen las relaciones existentes;
  • Destacar la función social del sector financiero.

La ABV cuenta con 25 comités permanentes y algunos ad hoc, cada uno que especializa en un aspecto específico del sector financiero. Los comités de enfoque investigan y emiten sus recomendacionse a al Junta Directiva. La Comisión de Ética, una de los comités permanentes más importantes, está liderada por el presidente de la ABV junto con seis miembros de otras instituciones.

La Comisión de Ética investiga irregularidades en cualquier de las instituciones afiliadas. Cuando encuentra violaciones éticas en las prácticas bancarias, la ABV exige la implementación de medidas correctivas. Si la institución no cumple, la ABV primero sancionará la institución de manera privada y realizará seguimiento después de 30 días hábiles. Aunque la ética es un aspecto importante de cualquier marco de protección al cliente, la ABV no define “irregularidades,” ni fija líneas base de cumplimiento ni denuncia públicamente a la institución infractora.

La ABV también menciona el Comité de Microfinanzas, formado como un espacio de intercambio de las mejores prácticas y experiencias de las microfinanzas nacionales e internacionales. El comité aspira ser una fuente de intercambio de información sobre el cumplimiento legal en el sector microfinanciero.

Conclusión

Las leyes venezolanas directamente relacionadas con microfinanzas han cambiado varias veces en los últimos 10 a 15 años. Muchas veces durante la crisis bancaria el presidente hizo un llamado por la nacionalización de todos lo bancos. La evidencia dice que es probable que políticas populistas como estas sean favorecidas en el futuro también. Durante la presidencia de Chávez se ha prevalecida un entorno de incertidumbre.

Chavez tiende a favorecer sus propios programas de subsidio gubernamental en vez de promover la competencia y crear una industria de microfinanzas sostenibles. Notablemente, la transparencia es una de las fortalezas del entorno regulatorio de Venezuela, en apoyo a la protección al cliente. Las instituciones regulaas reciben calificaciones externas y auditorias anualmente, y deben publicar sus estados financieros en la prensa cada mes.

Fuentes Citadas:


Blevy, Rodolphe. (2006, Septiembre). Assessing Banking Sector Soundness in a Long-Term Frame work: The Case of Venezuela. IMF Working Paper, 14.

Economist Intelligence Unit. (2008, Octubre). Venezuela. Microscopio 2008 sobre el Entorno de Negocios para las Microfinanzas en América Latina y el Caribe 52-53.

Estos perfiles no son exhaustivos, ni han sido revisados por expertos en el país. Si usted identifica una brecha o un error en la información suministrada, les agradecemos mucho sus comentarios sobre cómo podríamos mejorar su calidad y precisión. De esta manera podemos trabajar en conjunto para ampliar nuestro conocimiento de la variedad de estrategias de protección al cliente que existen, y las iniciativas que se están impulsando alrededor del mundo.

Regresar a Client Protection Library